Desde Noviembre de 2010, Ley 32/2010, los autónomos tienen derecho a una PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, más conocida como paro, y en Enero de 2015 se han modificado los requisitos para la solicitud de la prestación por desempleo.
Para acceder a la prestación por desempleo como autónomo por cese de actividad hay que cumplir una serie de CONDICIONES:
- Estar afiliado en el RETA.
- Cotizar y tener cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Tener el periodo mínimo de cotización por cierre de negocio, 48 meses anteriores y los últimos 12 ininterrumpidamente.
- Estar en situación legal de cese de actividad, concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Causas de fuerza mayor que determinen el cese de la actividad…
- Estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y no tener cumplidos los años que dan derecho a la jubilación.
- No haber perdido la licencia para ejercer la actividad por una infracción penal
Si no se esta en situación legal de cese de actividad, la baja del autónomo se considerará como baja voluntaria de la actividad empresarial o profesional y le impedirá el acceso a la prestación económica por desempleo, aunque cumpla el resto de requisitos.
La CUANTÍA de la prestación ascendería al 70% de la base reguladora. 9 de cada 10 autónomos cotizan la base mínima por lo que recibirán unos 590€ al mes, el tiempo de percepción, depende de los meses que se haya cotizado.
MESES QUE HAS COTIZADO | MESES QUE COBRARAS EL PARO | CON 60 y 64 AÑOS |
Entre 12 y 17 meses | 2 meses | 2 meses |
Entre 18 y 23 meses | 3 meses | 4 meses |
Entre 24 y 29 meses | 4 meses | 6 meses |
Entre 30 y 35 meses | 5 meses | 8 meses |
Entre 36 y 42 meses | 6 meses | 10 meses |
Entre 43 y 47 meses | 8 meses | 10 meses |
Más de 48 meses | 12 meses | 10 meses |
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