Desde Noviembre de 2010, Ley 32/2010, los autónomos tienen derecho a una PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, más conocida como paro, y en Enero de 2015 se han  modificado los requisitos para la solicitud de la prestación por desempleo.

Para acceder a la prestación por desempleo como autónomo por cese de actividad hay que cumplir una serie de CONDICIONES:

  1. Estar afiliado en el RETA.
  2. Cotizar y tener cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  3. Tener el periodo mínimo de cotización por cierre de negocio, 48 meses anteriores y los últimos 12 ininterrumpidamente.
  4. Estar en situación legal de cese de actividad,  concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Causas de fuerza mayor que determinen el cese de la actividad…
  5. Estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y no tener cumplidos los años que dan derecho a la jubilación.
  6. No haber perdido la licencia para ejercer la actividad por una infracción penal

Si no se esta en situación legal de cese de actividad, la baja del autónomo se considerará como baja voluntaria de la actividad empresarial o profesional y le impedirá el acceso a la prestación económica por desempleo, aunque cumpla el resto de requisitos.

La CUANTÍA de la prestación ascendería al 70% de la base reguladora. 9 de cada 10 autónomos cotizan la base mínima por lo que recibirán unos 590€ al mes, el tiempo de percepción, depende de los meses que se haya cotizado.

 

MESES QUE HAS COTIZADOMESES QUE COBRARAS EL PAROCON 60 y 64 AÑOS
Entre 12 y 17 meses2 meses2 meses
Entre 18 y 23 meses3 meses4 meses
Entre 24 y 29 meses4 meses6 meses
Entre 30 y 35 meses5 meses8 meses
Entre 36 y 42 meses6 meses10 meses
Entre 43 y 47 meses8 meses10 meses
Más de 48 meses12 meses10 meses