Los trabajadores autónomos deben hacer frente a muchos gastos todos los meses, cuando estos gastos están directamente vinculados con la actividad no hay ninguna duda respecto a su deducción pero hay muchos bienes y servicios que se utilizan tanto para el desarrollo de la actividad como para la vida privada. Por ejemplo, la utilización de una parte de la vivienda, de un coche o un ordenador en días hábiles para la actividad y en días inhábiles para uso particular.
Cuando la afectación de un bien no es plena pero la utilización privada es accesoria y notoriamente irrelevante, se permite la deducción total. De igual modo que si un bien o servicio está destinado principalmente al uso privado no se considera deducible. Cuando un bien divisible sea susceptible de afectación parcial y sirva parcialmente al objeto de la actividad, los gastos de la parte afecta son deducibles.
Los requisitos y condiciones, que con carácter general, deben cumplir para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:
- Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada.
- Que se encuentren convenientemente justificados.
- Que se hallen registrados en la contabilidad.
¿Qué se puede deducir?
1. Vivienda (si es oficina). Si un autónomo desarrolla su actividad en casa puede deducirse parte de los gastos (alquiler, luz, gas, etc.) que ello suponga por la parte de superficie que utilice en la actividad. Por ejemplo, si vive solo, podrá anotarse hasta el 50% de los gastos del inmueble (se supone que la otra mitad del espacio se dedica a vivir); o si vive con otra persona, el 25%. Para poder beneficiarse de esta deducción deberá haber dado de alta previamente la dirección donde vaya a desarrollar dicha actividad en el Censo de Empresarios a través del modelo 036.
2. Coche. El vehículo particular y sus gastos asociados (mantenimiento, combustible, seguro, etc.) puede ser empleado en las labores profesionales del autónomo. Solo se admite la deducción del 100% del gasto asociado al automóvil para quienes se dediquen a actividades de transporte: taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales, etcétera. Los asesores legales aconsejan deducirse estos gastos solo hasta un 50% si el vehículo en cuestión no es una furgoneta o un taxi. En caso de que sea de renting se puede deducir el 100% de las cuotas abonadas durante el año.
3. Transporte público. De la misma forma, los trabajadores por cuenta propia pueden desgravarse los gastos de desplazamiento en transporte público (avión, tren o taxi) y los de estancia en hoteles y gastos de manutención. Es difícil que Hacienda acepte, por ejemplo, los gastos de esta índole realizados en fin de semana, ya que costará acreditar el carácter profesional de los mismos. También resultará complicado que se acepte la ropa como material de trabajo si no lleva el anagrama del negocio.
4. Otros gastos. Material de oficina, equipos técnicos y tecnológicos, consumos de explotación (mercaderías, materias primas, embalajes, etcétera) y arrendamientos o cánones se cuentan entre los gastos más frecuentes de los autónomos. Para poder deducirse todos estos conceptos hace falta tener facturas de su pago.
5. Personal. El autónomo puede desgravarse las cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores. Asimismo, desde enero de 2015 también pueden deducirse el 50% de las aportaciones por contingencias comunes a las mutualidades de previsión fiscal. También entran aquí otros gastos relacionados con el personal, como formación o indemnizaciones por rescisión de contrato.
6. Servicios profesionales. Las minutas pagadas a abogados, asesores legales, gestores, contables, etcétera, también son deducibles. El desembolso en otros servicios externos, desde innovación a publicidad y relaciones públicas, entran en este epígrafe.
7. Asociaciones y congresos. Las cuotas de colegios profesionales, sindicatos, suscripciones a revistas relacionadas con la actividad profesional o la asistencia a congresos son deducibles.
8. Impuestos. Son desgravables el impuesto de bienes inmuebles (IBI) del local si es de uso exclusivamente comercial, el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales. Asimismo, también entra el IVA que no se haya desgravado previamente en las declaraciones trimestrales de este tributo.
9. Gastos financieros y amortizaciones. El autónomo tiene derecho a deducirse los intereses de préstamos y créditos, recargos por aplazamiento de pago de deudas e intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. Lo mismo pasa con el importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material.
10. Seguros. Los seguros de salud del trabajador y, en su caso, cónyuge e hijos, también son desgravables. Hasta 500 euros.
Además de los requisitos anteriormente mencionados, es importante remarcar tres puntos más:
- la deducción del IVA debe realizarse antes de que pasen cuatro años de la emisión de la factura o se perderá el derecho a deducción.
- el IVA será deducible en la proporción que el gasto este afecto a la actividad, es decir, si un gasto está imputado al 50% a la actividad, el IVA correspondiente sólo será deducible al 50%.
- Si realizas dos actividades económicas con distintos tipos de IVA y una de ellas está exenta, debes aplicar la prorrata de IVA, que determina el porcentaje de IVA soportado que te puedes deducir.
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