Los autónomos están obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realizan durante su actividad. Conservando siempre una copia de dicho documento.

Es obligatorio que en la entrega de bienes y en la prestación de servicios emitan y conserven las facturas que contengan operaciones con IVA , también incluye aquellas que no están sujetas al impuesto y las sujetas pero exentas así como si te acoges a un régimen especial de IVA.

Siempre están obligados a emitir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y cuando el cliente la exija para el ejercicio de cualquier derecho tributario.

Así mismo, también están obligados a conservar todas las facturas recibidas de otros empresarios o profesionales.

DATOS QUE DEBEN CONTENER LAS FACTURAS

Las facturas deben reflejar todos y cada uno de los datos que te enumeramos a continuación

  1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Pueden existir series separadas en los siguientes casos: varios establecimientos, operaciones de distinta naturaleza o facturas rectificativas. Normalmente se inicia una serie nueva para cada año.

  2. La fecha de su expedición.

  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

  4. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

  5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

  6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, es decir, el importe total de la contraprestación, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

  7. El tipo impositivo del IVA y del recargo de equivalencia si procede, así como el porcentaje de retención en el IRPF igualmente si es que procede, como ocurre con los profesionales.

  8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

  9. El importe total a pagar.

  10. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

TIPOS DE FACTURAS

Según su contenido pueden ser: 

FACTURA ORDINARIA 

Este tipo de factura documenta una operación comercial, bien sea de compraventa o de prestación de algún servicio. Debe contener todos los datos acerca de la operación que se lleva a cabo. Es el tipo de factura mas común.

FACTURA RECAPITULATIVA 

Permite incluir en una sola factura, varias operaciones dirigidas a un mismo destinatario y que estén comprendidas en distintas fechas pero en un mismo mes natural.

FACTURA RECTIFICATIVA

Es una factura que corrige una factura anterior porque la misma no cumpla los requisitos establecidos por la Ley o si se produce devolución de productos, de envases o embalajes, o bien cuando se producen descuentos o bonificaciones posteriores a la operación. También por resolución firme que deje sin efecto o modifique las operaciones realizadas, y por auto de declaración concursal del destinatario de la factura.

Debe ser expedida en el momento que se tenga constancia de los motivos que dan lugar a su expedición, y siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde que se emitió la factura que se va a rectificar.

Según su valor legal pueden ser:

FACTURA PROFORMA

Una factura proforma es un documento «factura borrador» que se envía a un comprador con los detalles que posteriormente incluirá la factura para informar de los detalles. Es simplemente un documento que declara el compromiso del vendedor de proporcionar los bienes o servicios especificados al comprador a un precio determinado.

Las facturas proforma no se registran como cuentas por cobrar por el vendedor ni están registrados como cuentas por pagar por el comprador. Es decir, que las facturas proforma no forman parte de la contabilidad.

COPIA FACTURA

La copia de una factura contiene los mismos datos que la factura original, tan solo se diferencia en que tiene que venir especificada la expresión “Copia”, para así poder distinguirla de la factura original. La copia queda en manos del emisor de la misma, mientras que la factura original es la que se envía al cliente. 

DUPLICADO FACTURA

El duplicado de una factura es igual que la factura original, y se hace cuando hay varios destinatarios  o bien cuando se produce la pérdida de la factura original, razón por la cual se debe detallar que es un duplicado, ya que si aparece la factura original puede provocar confusión.

Según la cantidad de datos que contiene:

COMPLETA O SIMPLIFICADA

Dependiendo de cuantos datos contengan pueden ser facturas simples o facturas completas. Cuando cumplen con todos los requisitos establecidos por la Ley son facturas completas,  si solo cumplen algunos requisitos son facturas simplificadas.

Según el medio por el que se transmite:

FACTURA ELECTRÓNICA

La factura electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y, desde Enero de 2013, reciben el mismo tratamiento. La diferencia entre la factura en papel y la factura electrónica únicamente esta en el modo de transmisión, es

ta última es transmitida por medios electrónicos y telemáticos.