DIETAS DEDUCIBLES PARA LOS AUTONOMOS
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, nos ha dado la posibilidad a los autónomos deducirnos las dietas, es decir, los gastos de manutención y estancia en los casos en que, por motivos laborales, nos veamos obligados a comer o pernoctar fuera de casa.
Estos gastos son fiscalmente deducibles desde el 1 de enero de 2018, por lo que en nuestra declaración trimestral de abril (primer trimestre) ya podremos deducirlos.
La cuantía de la deducción en el IRPF asciende a 26,67 euros diarios en concepto de manutención, sera de hasta 48,08 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero. En caso de que el autónomo o empresario individual tenga que pernoctar fuera de su residencia habitual los límites se duplicarán hasta los 53,34 euros a 91,35 euros respectivamente.
Requisitos para la deducción de dietas
- Únicamente en días laborales.
- El pago se realizara a través de medios telemáticos, es decir, con tarjeta o transferencia bancaria.
- Deberán de expedirnos una factura en la que consten nuestros datos fiscales, y la dirección del restaurante donde hemos realizado la dieta.
- Conservaremos las facturas (como siempre).
- Dichas facturas han de especificar el día, el establecimiento y el importe de la consumición.
- El restaurante no podrá estar en el mismo domicilio fiscal del autónomo.
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