Gastos de alquiler que te puedes deducir en la declaración de la renta
¿Tienes un piso de tu propiedad alquilado a un tercero y te toca declarar el ingreso en la declaración de la renta? no tengas miedo, ademas de declarar el ingreso, también te puedes deducir los gastos que te haya podido ocasionar.
Es un beneficio que estas obligado a declarar.
la Agencia Tributaria ha comenzado a vigilar a los propietarios que han anunciado el alquiler en diferentes medios publicitarios, sobre todo en Internet.
Dispones de nueve tipos de gasto que puedes deducir:
- Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.
- Los tributos, recargos no estatales,tasas …: IBI, tasa de basuras, alumbrado…
- Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales, tales como administración de finca, vigilancia, portería, etc.
- Los ocasionados por la informatización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución, y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
- Los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
- Los gastos de conservación y reparación.
- El importe de las primas de seguro de la vivienda.
- Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono), abonadas por ti.
- Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble en las condiciones establecidas reglamentariamente.
El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reduzca en un 60%.
Aunque lo mejor, es que contactes con nosotros y te la tramitemos : 942870686
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