La próxima semana entrara en vigor la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, a continuación os reseñamos sus aspectos más relevantes.
1- TARIFA PLANA AUTÓNOMOS
Los nuevos autónomos podrán solicitar una cuota fija de autónomos de 50 € durante los 6 primeros meses, con un sistema de bonificaciones progresivas.
- Los siguientes meses la reducción queda fijada en:
- El 50% del mes 6 al 12
- El 30% del mes 12 al 15
- El 30% del mes 16 al 18.
- Además los trabajadores menores de 30 años y las trabajadoras menores de 35 años, que no hayan sido autónomos en los 5 años anteriores, tienen una bonificación adicional del 30% en la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la tarifa plana, hasta un máximo de 30 meses.
El único requisito necesario para solicitar la tarifa plana es el de no haber estado dado de alta en los últimos 5 años, es decir desaparece el requisito de no emplear trabajadores por cuenta ajena, será posible para los autónomos en tarifa plana contratar a un trabajador por cuenta ajena.
2- PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y TRABAJO AUTÓNOMO
– Será compatible el cobro de la prestación por desempleo con el alta como trabajador autónomo, durante un plazo máximo de 9 meses; Hasta ahora esta medida solo afectaba a los menores de 30 años, con la aprobación de la Ley 31/2015, podrán beneficiarse sea cual sea su rango de edad.
– Se elimina el limite de edad para poder capitalizar el 100% del paro para financiar la puesta en marcha de un negocio.
Actualmente, la capitalización del paro que permite cobrar en un sólo pago, todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo a aquellas personas interesadas en iniciar su propio negocio, solamente esta disponible para los hombres menores de 30 años y a las mujeres de hasta 35 años, con la aprobación de la Ley 31/2015 todos los desempleados , independientemente de su edad, podrán acceder al 100% de Capitalización del paro.
3- RESERVA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
– Se amplia el plazo de 2 a 5 años para que un trabajador, que este cobrando el paro y se de de alta en autónomos, solicite que se le guarde el paro pendiente y recuperarlo 5 años después si se ve obligado a darse de baja, si su negocio no sale adelante.
4- CREACIÓN DEL PAGO ÚNICO POR CESE DE ACTIVIDAD
– Antes únicamente se podía capitalizar la prestación por desempleo, ahora se podrá capitalizar también la prestación por cese de actividad de los autonomos
5- BONIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL
Se establecen además diferentes reducciones y bonificaciones a la seguridad social:
•Para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que se hagan autónomos:
– Primer año: cuota de 50 euros al mes o reducción del 80% si se opta por una base de cotización superior.
– Posteriormente: bonificación del 50% durante 48meses
– Es necesario que no se haya sido autónomo en los 5 años anteriores, y que sea un alta inicial como autónomo.
– Se puede contratar trabajadores por cuenta ajena una vez iniciada la actividad.
• Para las altas como autónomos colaboradores de los cónyuges y familiares hasta 2º grado que colaboren en la actividad:
– Bonificación del 50% durante 18 meses, y del 25% los siguientes 6 meses
– No habrán podido estar de alta como autónomos en los 5 años anteriores.
• Para autónomos de Ceuta y Melilla:
– De algunos sectores como la agricultura, pesca, acuicultura, algunas industrias, comercio, turismo, hostelería, construcción…
– Bonificación del 50% de las cuotas por contingencias comunes.
• Para personas familiares del explotador agrario incorporadas a la actividad como autónomos:
– Que sean cónyuges o descendientes del explotador agrario
– Reducción del 30% durante 5 años.
– La reducción es incompatible con otras reducciones.
• Para la contratación de trabajadores interinos durante la suspensión de la actividad como autónomo:
– La suspensión tendrá que ser por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural y paternidad.
– Bonificación del 100% mientras dure la suspensión.
• Para la incentivación de la contratación de personas con menor índice de acceso al mercado laboral, y contratación de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción:
– Bonificación durante 3 años de 800 euros al año
– En el caso trabajadores menores de 30 o 35 si se tiene una discapacidad, el primer año será de 1.650 euros.
– Tendrá que incorporarse como socio trabajador a un desempleado.
Esto es solo una reseña de los puntos mas importantes que se han visto modificados con la nueva Ley 31/2015 para el fomento y promoción del trabajo autónomo.
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