El pasado 1 de diciembre entró en vigor el nuevo sistema de bajas laborales. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado mes de junio el nuevo reglamento, Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, pero no ha sido hasta este mes de diciembre cuando ha entrado en vigor.
A continuación, te explicamos las principales novedades y aspectos a tener en cuenta en el nuevo sistema de bajas laborales:
La principal novedad es que a partir de ahora, los médicos deberán detallar, en el parte de baja, la duración estimada que el trabajador va a estar fuera de su puesto. En los procesos de incapacidad temporal, será el propio médico quien expida de forma específica el correspondiente parte.
Se establecen cuatro tipos de bajas y en cada una de ellas hay un nuevo sistema de partes de confirmación.
- Baja muy corta: proceso de duración inferior a cinco días naturales. En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora. Ya no será necesario regresar a la consulta, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
- Baja corta: de 5 a 30 días naturales. Para estas bajas, el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas. En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
- Baja media: de 31 a 60 días naturales. En este tipo de baja media, el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.
- Baja larga: de 61 o más días naturales. La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.
Para calcular el tiempo estimado de baja los médicos podrán usar como referencia informes y tablas que hayan elaborado otros profesionales respecto a la misma enfermedad o causa de baja, utilizándolos como precedente. Sin embargo, la previsión podrá ser actualizada en función de cómo evolucione la salud del trabajador.
El trabajador deberá presentar a su empresa la copia que tendrá de los partes de baja y también de los siguientes partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición por el médico. El alta debe comunicarse a la empresa en las 24 horas siguientes a haberla recibido.
Cuando la baja dure más de 365 días, el control lo empezará a llevar el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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