El pasado 6 de febrero se aprobaba la convocatoria de subvenciones para promover el mantenimiento del empleo autónomo.
Objetivo
Promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y facilitando su desarrollo, una vez que éste haya alcanzado una duración mínima de tres años y máxima de cinco.
Requisitos para solicitar la subvención
- Estar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
- Haber cotizado ininterrumpidamente en el RETA o mutualidad durante al menos los tres (3) años anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco (5) años.
- Desarrollar la actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea en empresas de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, con la excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
- No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria.
- Los demás requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Cuantía
La cuantía de la subvención será:
a) 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes, será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Último día para la presentación de solicitudes: 4 de abril de 2018.
Formulario
Notificaciones
Todas las notificaciones serán sustituidas por su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Trabajo (calle Hernán Cortés, nº 9, bajo y 3ª planta, Santander), surtiendo los mismos efectos que la notificación, que se entenderá practicada el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha. (Artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
A meros efectos informativos la Dirección General de Trabajo podrá disponer la publicación de las notificaciones y los requerimientos en el sitio Web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es).
Pago y justificación
El pago a la persona beneficiaria de la subvención se efectuará de oficio y de una sola vez, previa realización y justificación del cumplimiento de los requisitos y acciones establecidos en la Orden HAC/23/2017, de 5 de mayo de 2017 que aprueba las bases reguladoras y en esta orden, que motivan su concesión.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda en la forma prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. ENLACE AL B.O.C
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